jueves, 30 de mayo de 2013

No busques trabajo... haz que el te encuentre a ti


No busques trabajo.


Genial artículo de Risto Mejide, publicista español.No tiene desperdicio alguno.
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No busques trabajo. Así te lo digo. No gastes ni tu tiempo ni tu dinero, de verdad que no vale la pena. Tal como está el patio, con uno de cada dos jóvenes y casi uno de cada tres adultos en edad de dejar de trabajar, lo de buscar trabajo ya es una patraña, un cachondeo, una mentira y una estúpida forma de justificar la ineptitud de nuestros políticos, la bajada de pantalones eurocomunitaria y lo poco que les importas a los que realmente mandan, que por si aún no lo habías notado, son los que hablan en alemán.
No busques trabajo. Te lo digo en serio. Si tienes más de 30 años, has sido dado por perdido. Aunque te llames Diego Martínez Santos y seas el mejor físico de partículas de Europa. Da igual. Aquí eres un pringao demasiado caro de mantener. Dónde vas pidiendo nada. Si ahí afuera tengo a 20 mucho más jóvenes que no me pedirán más que una oportunidad, eufemismo de trabajar gratis. Anda, apártate que me tapas el sol.
Y si tienes menos de 30 años, tú sí puedes fardar de algo. Por fin la generación de tu país duplica al resto de la Unión Europea en algo, aunque ese algo sea la tasa de desempleo. Eh, pero no te preocupes, que como dijo el maestro, los récords están ahí para ser batidos. Tú sigue esperando que los políticos te echen un cable, pon a prueba tu paciencia mariana y vas a ver qué bien te va.
Por eso me atrevo a darte un consejo que no me has pedido: tengas la edad que tengas, no busques trabajo. Buscar no es ni de lejos el verbo adecuado. Porque lo único que te arriesgas es a no encontrar. Y a frustrarte. Y a desesperarte. Y a creerte que es por tu culpa. Y a volverte a hundir.
No utilices el verbo buscar.
Utiliza el verbo crear. Utiliza el verbo reinventar. Utiliza el verbo fabricar. Utiliza el verbo reciclar. Son más difíciles, sí, pero lo mismo ocurre con todo lo que se hace real. Que se complica.
Da igual que te vistas de autónomo, de empresario o de empleado. Por si aún no lo has notado, ha llegado el momento de las empresas de uno. Tú eres tu director general, tu presidente, tu director de marketing y tu recepcionista. La única empresa de la que no te podrán despedir jamás. Y tu departamento de I+D (eso que tienes sobre los hombros) hace tiempo que tiene sobre la mesa el encargo más difícil de todos los tiempos desde que el hombre es hombre: diseñar tu propia vida.
Suena jodido. Porque lo es. Pero corrígeme si la alternativa te está pagando las facturas.
Trabajo no es un buen sustantivo tampoco. Porque es mentira que no exista. Trabajo hay. Lo que pasa es que ahora se reparte entre menos gente, que en muchos casos se ve obligada a hacer más de lo que humanamente puede. Lo llaman productividad. Otra patraña, tan manipulable como todos los índices. Pero en fin.
Mejor búscate entre tus habilidades. Mejor busca qué sabes hacer. Qué se te da bien. Todos tenemos alguna habilidad que nos hace especiales. Alguna singularidad. Alguna rareza. Lo difícil no es tenerla, lo difícil es encontrarla, identificarla a tiempo. Y entre esas rarezas, pregúntate cuáles podrían estar recompensadas. Si no es aquí, fuera. Si no es en tu sector, en cualquier otro. Por cierto, qué es un sector hoy en día.
No busques trabajo. Mejor busca un mercado. O dicho de otra forma, una necesidad insatisfecha en un grupo de gente dispuesta a gastar, sea en la moneda que sea. Aprende a hablar en su idioma. Y no me refiero sólo a la lengua vehicular, que también.
No busques trabajo. Mejor busca a un ingenuo, o primer cliente. Reduce sus miedos, ofrécele una prueba gratis, sin compromiso, y prométele que le devolverás el dinero si no queda satisfecho. Y por el camino, gánate su confianza, convéncele de que te necesita aunque él todavía no se haya dado cuenta. No pares hasta obtener un sí. Vendrá acompañado de algún pero, tú tranquilo que los peros siempre caducan y acaban cayéndose por el camino.
Y a continuación, déjate la piel por que quede encantado de haberte conocido. No escatimes esfuerzos, convierte su felicidad en tu obsesión. Hazle creer que eres imprescindible. En realidad nada ni nadie lo es, pero todos pagamos cada día por productos y servicios que nos han convencido de lo contrario.
Por último, no busques trabajo. Busca una vida de la que no quieras retirarte jamás. Y un día día en el que nunca dejes de aprender. Intenta no venderte y estarás mucho más cerca de que alguien te compre de vez en cuando. Ah, y olvídate de la estabilidad, eso es cosa del siglo pasado. Intenta gastar menos de lo que tienes. Y sobre todo y ante todo, jamás te hipoteques, piensa que si alquilas no estarás tirando el dinero, sino comprando tu libertad.
Hasta aquí la mejor ayuda que se me ocurre, lo más útil que te puedo decir, te llames David Belzunce, Enzo Vizcaíno, Sislena Caparrosa o Julio Mejide. Ya, ya sé que tampoco te he solucionado nada. Aunque si esperabas soluciones y que encima esas soluciones viniesen de mí, tu problema es aún mayor de lo que me pensaba.
No busques trabajo. Sólo así, quizás, algún día, el trabajo te encuentre a ti.
Fotografía: Guadalupe de la Vallina y Jot Down Magazine.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Que es un emprendedor de responsabilidad limitada?



La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización diseña todo un entramado de medidas que buscan incentivar la actividad empresarial desde distintos frentes: no sólo se adecúa el procedimiento concursal a la realidad del tejido negocial español, formado principalmente por pymes, sino que se crean incentivos fiscales, medidas de fomento de la internacionalización y nuevas vías de financiación alternativas a la bancaria. Pero hay más: en materia societaria, el nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades inéditas en el ordenamiento jurídico español: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.
El objetivo es crear figuras a medio camino entre las sociedades ya existentes -que dejan fuera a muchos profesionales con negocios de menor tamaño- y el régimen especial de trabajadores autónomos o la actividad empresarial individual. Ello permitirá crear sociedades con un capital de un solo euro y limitar los bienes con los que el empresario tendrá que responder de sus deudas en caso de insolvencia
La norma crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá para que "las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales". En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y "cualesquiera bienes o conjuntos de bienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor susceptibles de valoración y registro", que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso.
El origen del problema se encuentra en la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acreedores, que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto, la exposición de motivos recuerda que determinadas formas societarias permiten que la responsabilidad de los socios se limite al capital aportado, al ser la sociedad la deudora. Sin embargo, los administradores responden con su patrimonio cuando incumplan los deberes propios de su cargo.
En el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que lleva a cabo la actividad económica y la persona física en sí misma, la responsabilidad patrimonial comprende no sólo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que no lo están. A ello se suma que los bienes y derechos futuros del empresario también quedan afectos a su actividad económica actual.

domingo, 26 de mayo de 2013

¿Que nombre le pongo a mi empresa?



Existen una serie de normas básicas a la hora de poner nombre a una sociedad. Por ejemplo, no se puede aludir a una actividad que no esté en el objeto social de la compañía, ni utilizar el nombre y apellidos o pseudónimo de una persona, física o jurídica, sin obtener su autorización. 

Tampoco está permitido el registro de denominaciones que ya están registradas en otro idioma si se da “notoria semejanza fonética entre ambas” o se considera que tienen el mismo objeto social, según detalla el artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil. El artículo 408 de este reglamento explica que también se consideran coincidentes, y por lo tanto no se deben admitir, nombres que simplemente cambian otro existente por el orden de las palabras que lo forman, el género o el número. Asimismo, se denegarán denominaciones que, aun empleando diferentes términos, tengan “la misma expresión o notoria semejanza fonética”. Por último, rechaza aquellos nombres que suman o restan “términos o expresiones genéricas o accesorias [...] de escasa significación”. 

Consejos prácticos 

Junto a estas normas, el registro mercantil central ha publicado una serie de consejos prácticos para que los usuarios no vean rechazada su solicitud, lo que supondría iniciar de nuevo el trámite y pagar otra vez los 15,95 euros que cuesta. 

Si utilizamos una sola palabra, es muy posible que ya esté registrada, sobre todo si es monosílaba o bisílaba. Por eso, se recomienda que a esa palabra mágica que ya tenemos en mente se le añada otra relacionada con el sector al que se va a dedicar. Tampoco se consideran suficientemente diferenciadores de denominaciones existentes aquellas que simplemente añadan al original un número (salvo que se indique expresamente que se trata de una dirección postal o una fecha) o el nombre de un pueblo, ciudad, provincia o comunidad autónoma. 

Incluir en el nombre una marca conocida sin la autorización expresa de su propietario supone un rechazo seguro, y lo mismo ocurre con los dominios de internet, que no se encuentran entre las competencias del registro mercantil central. También está prohibido incluir el anagrama de la denominación solicitada
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sábado, 25 de mayo de 2013

La ley de Emprendedores en 11 medidas





1) EL PEQUEÑO EMPRENDEDOR NO LO PERDERÁ TODO

Se ha creado una nueva figura mercantil: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Este emprendedor no pagará las deudas de su empresa con su vivienda habitual si el valor del hogar no supera los 300.000 euros. A cambio, para proteger a sus acreedores, "se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad".

Hay una excepción: si las deudas son con la administración (obligaciones de Derecho Público), la limitación de responsabilidad del emprendedor no se aplicará y podría perder el hogar.

Por otra parte, para autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada, se amplía de uno a dos años del plazo que media entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta cuando el bien enajenado sea la residencia habitual y el embargo lo haga Hacienda o la Seguridad Social.

2) PLURIEMPLEADO 

El Gobierno reducirá las cuotas a la Seguridad Social cuando se cotice en el Régimen General y se deba cotizar tambén en otro régimen a tiempo completo al tener una actividad económica alternativa.
El Ejecutivo quiere estimular así nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, no explica el alcance de la reducción de las cotizaciones.

3) MÁS BARATO MONTAR UNA EMPRESA

La nueva ley ha creado un nuevo subtipo societario: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que debería poder crearse en veinticuatro horas con un coste de cuarenta euros.
Estas podrán tener un capital inferior a 3.000 euros y funcionarán con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada.
La diferencia es que tendrán ciertas protecciones para los intereses de terceros. Por ejemplo se limitará a la retribución de socios y administradores, quienes tendrán más responsabilidad en caso de liquidación. El Gobierno no ha detallado más de esta figura.

4) QUITA EN LA DEUDA, SALVO CON HACIENDA 

El anteproyecto de Ley prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, ante un registrador mercantil o un notario que a su vez designarán a "un profesional idóneo e independiente" que impulse el acuerdo.

En el caso de las deudas con acreedores privados, la Ley prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los préstamos y esperas de hasta tres años. En el caso de las administraciones, como Hacienda y la Seguridad Social, no habrá quitas y sólo se podrá aplazar el pago.

El acuerdo extrajudicial tampoco afectará a los préstamos con una garantía "especialísima", como la garantía real. En este caso el bien dejado como aval responde por la deuda.

5) MÁS FLEXIBILIDAD, MENOS CONTROL

El Gobierno eleva el umbral en el que se exige la clasificación de las empresas para realizar contratos de obras y servicios públicos. Esta clasificación implica que las empresas deben justificar anualmente su solvencia económica y financiera y, cada tres años, su solvencia técnica y profesional.

En los contratos de obras se elevará este mínimo de 350.000 a 500.000 euros, mientras que en los servicios se incrementará de 120.000 a 200.000 euros.

La garantía en los contratos de obra se podrá realizar con la retención en el precio. Además se acortan de 12 a 6 meses los plazos para devolver las garantías si la adjudicataria es una pyme.
La administración podrá rescindir el contrato con las pymes en seis meses en vez de los ocho que había de plazo hasta ahora.

6) NO HABRÁ QUE ADELANTAR EL IVA SIN HABER COBRADO LA FACTURA

Podrán acogerse al criterio de caja en el pago del IVA aquellos autónomos y pymes que no facturen más de dos millones de euros.

Esto significa que podrán optar por retrasar el devengo (momento en el que se realiza la operación) y la declaración e ingreso del IVA repercutido (el impuesto una vez añadido a la factura) hasta el momento de cobro, "total o parcial", al cliente.

No obstante, retardar el pago del IVA supondrá igualmente atrasar la deducción del impuesto soportado en sus adquisiciones a los proveedores.

7) MENOS PAPELEO

Las Administraciones Públicas deberán eliminar, "al menos", una carga administrativa por cada una nueva que introduzcan.

Funerarias, autoescuelas, escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no necesitarán licencias municipales. Se eleva a 500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.

Las empresas con menos de 50 trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su primer año de actividad.

Las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro laboral a disposición de Inspección de Trabajo.

El Gobierno no concreta hasta qué umbral elevará el máximo para formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, así como aquellas empresas que están exentas de formular el estado de flujos de efectivo.

8) INCENTIVOS FISCALES 

Las empresas que facturen menos de 10 millones podrán deducirse un 10% de los beneficios cuando se reinviertan en la actividad económica.

Las deducciones por I+D+i de un ejercicio no quedarán sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto Sobre Sociedades y podrán recuperarse con un límite de tres millones de euros anuales "si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo".

En el caso de las rentas procedentes "de determinados activos intangibles", que el Gobierno no concreta, el incentivo recaerá sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.

9) ÁNGELES INVERSORES 

Los 'inversores ángeles' (Business Angels, en inglés), mecenas de los emprendedores, disfrutarán de una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF por su inversión al entrar en la sociedad. La base máxima será de 20.000 euros anuales.

Asimismo disfrutarán de una exención total de sus plusvalías al salir de la sociedad. Para ello tendrán que reinvertir el dinero en una sociedad nueva o de reciente creación.

10) PERMISO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DEL PAISES DEL ESTE

El Gobierno facilitará la concesión del permiso de residencia a aquellos extranjeros que compren viviendas por encima de 500.000 euros, medida con la que el Ejecutivo espera atraer fortunas de países como Rusia y China.

11) TRÁMITE POR INTERNET

La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales crearán una plataforma digital, "Emprende en 3", para realizar los trámites con estas administraciones simultáneamente.

FUENTE elmundo.es http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/24/economia/1369408779.html



jueves, 23 de mayo de 2013

Alcobendas se convierte en la primera 'Ciudad del Emprendedor" de España.




Según el acuerdo firmado entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Fundación EOI del Ministerio de Industria, se ha establecido un pacto de ayudas para que la ciudad pueda impulsar la creación de nuevos negocios, y con ello, nuevos empleos.


El alcalde, Ignacio Garcia de Vinuesa, y el director general de la Fundación EOI del Ministerio de Industria, Fernando Bayón, han firmado un convenio por el cual se establecen las condiciones por las que Alcobendas se convierte en 'Ciudad del Emprendedor", la primera en España. 

El objetivo de este acuerdo es incentivar la creación de empresas en la ciudad, y con ello la creación de empleo, estimulando el espíritu de innovación, la creatividad, ofreciendo formación y colaborando paraa transformar una idea de empresa en un proyecto viable.El programa de formación llegará a unas 150 personas e incluirá seis cursos diferentes, que se impartirán a lo largo de 2013 en el Centro Municipal de Empresas. Además, a la parte puramente formativa se le unirá otra de tutoría. Un apoyo exclusivo y personalizado a los emprendedores para que su proyecto sea factible y se lleve a la práctica.

Estos programas formativos, que arrancarán en el mes de junio, serán sobre: Dirección de proyecto, Marketing, Finanzas, TIC, Entorno jurídico y fiscal, y Presentación de proyectos. Esta fase de formación estará compuesta por una parte lectiva de 34 horas y otra de tutorías de más de 300 horas, de las cuales 90 horas, se realizarán en los dos años siguientes a la finalización del programa.De esta formación se encargará la Escuela de Organización Industrial del ministerio. La matrícula será gratuita y los interesados pueden informarse y bajar la preinscripción de la página web municipal del Ayuntamiento.